Viajar con mascotas en micro: qué establece la nueva normativa nacional

Viajar con animales domésticos en servicios de transporte terrestre de larga distancia ya cuenta con un marco legal en la Argentina. A partir de la entrada en vigencia del decreto 2076/2025, el Gobierno Nacional habilitó formalmente el traslado de mascotas en micros de larga distancia, una medida largamente reclamada por usuarios y empresas del sector.
Modo Viaje30 de diciembre de 2025Barbi CárcamoBarbi Cárcamo

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Hasta ahora, a diferencia del transporte aéreo, no existía una normativa específica que regulara este tipo de viajes, lo que generaba restricciones y falta de criterios unificados. La nueva resolución busca garantizar el bienestar animal y, al mismo tiempo, asegurar una experiencia confortable y segura para todos los pasajeros.

Según lo establecido, cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un animal doméstico durante el viaje. La mascota deberá viajar en un contenedor o transportador adecuado, cerrado y en condiciones que aseguren su salubridad y protección. El mismo podrá ubicarse sobre la falda del dueño, debajo del asiento delantero o en un asiento contiguo a la ventana, siempre que esté debidamente asegurado con el cinturón de seguridad.

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Al momento de abordar, o cuando el personal de la empresa lo solicite, el pasajero deberá presentar la constancia de vacunación antirrábica vigente, junto con la documentación exigida por la normativa aplicable, la cual deberá portar durante todo el trayecto. Además, será responsable por la custodia, salud y seguridad del animal, y deberá garantizar que no ocasione molestias al resto de los usuarios.

La normativa también dispone que las empresas de transporte serán las encargadas de definir las condiciones y limitaciones vinculadas a las especies, razas, peso, dimensiones y demás características de los animales admitidos. Asimismo, podrán establecer restricciones operativas relacionadas con días, horarios o recorridos, de acuerdo con sus posibilidades y criterios de seguridad.

En ese sentido, las compañías deberán implementar procedimientos específicos de limpieza y desinfección una vez finalizado el traslado de mascotas, con el objetivo de que las unidades queden en condiciones adecuadas para su uso posterior.

Por otra parte, en terminales, estaciones y paradas habilitadas deberán disponerse espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con animales domésticos. Estos sectores deberán estar debidamente señalizados y acondicionados conforme a las normas de seguridad e higiene vigentes.

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La resolución autoriza además a las empresas a fijar una tarifa razonable por el traslado de mascotas. Dicho valor deberá ser informado de manera clara y precisa, en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor.

Quedan exceptuados de estas disposiciones los perros guía o de asistencia de personas con discapacidad, quienes cuentan con un régimen específico que garantiza su libre acceso al transporte sin restricciones adicionales.

Con esta medida, el Ejecutivo elimina restricciones históricas al transporte de animales en servicios de larga distancia, moderniza la normativa vigente y la adapta a las necesidades actuales del sector y de los usuarios. El objetivo es promover un sistema de transporte más responsable, desburocratizado y alineado con los principios de bienestar animal y libertad en la prestación de servicios.

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